Disposición final novena. Modificación del artículo 2.2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
Disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, queda redactado de la siguiente manera:
«2. La acreditación del dominio de la lengua catalana en los casos previstos en el apartado anterior y en las convocatorias de acceso por concurso a los cuerpos docentes será efectiva si se poseen, para cada etapa, los siguientes certificados de capacitación:
a) Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o equivalente que habilita para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria y, en los casos que se determinen, en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
b) Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o equivalente que habilita para ejercer la docencia en lengua catalana en la educación secundaria, en la formación profesional, en la educación de personas adultas y en las enseñanzas de régimen especial.
Para determinar las equivalencias pueden tenerse en cuenta, en su caso, las titulaciones o los certificados establecidos en el anexo I.»
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