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Ley Vigente

Disposición final.

Disposición final de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos deben regular, mediante una ordenanza o un reglamento, el régimen al que deben someterse los servicios funerarios, en el marco de lo establecido en la presente Ley y el resto de la legislación aplicable.

2. El Departamento de Gobernación de la Generalidad debe elaborar, previa audiencia de las entidades municipalistas más representativas, un reglamento de servicios funerarios, que debe ser de aplicación supletoria en los municipios que no aprueben un reglamento propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

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