Disposición final.
Disposición final de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de seis meses, dispondrá la creación y puesta en marcha del número de Juzgados de Primera Instancia necesarios, en las capitales en que se hallase separada la jurisdicción civil de la penal, que por su población y número de actuaciones relativas al derecho de familia lo requieren, loe cuales conocerán de forma exclusiva, por vía de reparto, de las actuaciones judiciales previstas en el título VII del libro I del Código Civil.