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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2023.

Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 10, con la siguiente redacción, y los apartados cuatro, cinco y seis pasan a ser los apartados cinco, seis y siete, respectivamente:

«Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, no serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicación lo preceptuado en el artículo 59 de la misma Ley respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que afecten a las aplicaciones presupuestarias a las que se refiere el Anexo II. Segundo. Dieciséis. c), d), e) y f) así como a las que afecten a la sección 07 de «Clases Pasivas» y a las cuotas de la Seguridad Social, subconcepto 160.00, en el Presupuesto del Estado.»

Dos. Se modifica el Anexo II Créditos Ampliables, añadiendo los siguientes supuestos al Apartado Segundo «Aplicables a las secciones y programas que se indican» punto Dieciséis. En la Sección 32, «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones»:

«c) El crédito 32.02.000X.423 “Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social”.

d) El crédito 32.02.000X.420.03 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”.

e) El crédito 32.02.000X.420.02 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”.

f) El crédito 32.02.000X.424 “Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital”.»

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 74, de 25 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6868

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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