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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición final duodécima.

Disposición final duodécima de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-1996-1069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Texto consolidado

El primer párrafo del artículo 211 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:

«El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Esta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. El internamiento de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.»

Se declara inconstitucional, con el efecto establecido en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 131/2010, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-273.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-273.

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