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Ley Vigente

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Disposición final duodécima de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Lo previsto en el apartado ocho del artículo 9 de esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las secciones 1 y 2 del capítulo III y el capítulo IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, modificados en el citado apartado, que se aplicarán al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables públicos serán los establecidos en el vigente plan general de contabilidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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