Disposición final decimoséptima. Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa.
Disposición final decimoséptima del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un Proyecto de Ley que integre y unifique en una única norma todas las medidas en materia de simplificación administrativa, y que tenga como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Velar por el pleno cumplimiento de los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad establecidos en la legislación básica, limitando la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para el efectivo control, seguimiento y compensación, en su caso, de aquellas.
b) Implantar como régimen de intervención administrativa preferente las declaraciones responsables y comunicaciones para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad o para el inicio de una actividad, como forma alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o inscripción, determinando expresamente los procedimientos concretos a los que aquellas se aplicarán y modificando la normativa sectorial aplicable, en su caso.
c) Reducir al máximo la documentación a aportar por los interesados, eliminando, en su caso, aquella que la normativa sectorial indique como documentación complementaria a adjuntar a declaraciones responsables o comunicaciones previas existentes.
d) Desarrollar las funciones e instrumentos de inspección, comprobación, verificación y control, así como el régimen sancionador vinculado a este nuevo régimen preferente de intervención administrativa.
e) Establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos que permitan un modelo de gestión y organización administrativa flexible, horizontal y transversal de las competencias asignadas a los diferentes órganos y unidades de la Administración Regional.
f) Mejorar el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales.
g) Desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su respectiva actividad y les acredite para emitir, de acuerdo con su normativa específica, certificados de verificación documental, estableciendo los ámbitos en que podrán proyectar su actividad, sus funciones y obligaciones, así como su sistema de acreditación y registro.
h) Sustituir, en su caso, el silencio administrativo negativo por el silencio positivo, revisar los plazos de resolución de los diferentes procedimientos existentes, así como los de emisión de informes y dictámenes, y desarrollar cualesquiera otras medidas destinadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos y a reducir su duración temporal.
i) Implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
Más artículos de Decreto-ley 5/2022
- ← Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de l…
- → Disposición final decimoctava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.