Disposición final decimoséptima. Habilitación para la modificación o para la prórroga de la vigencia temporal de determinados preceptos.
Disposición final decimoséptima del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOC-j-2020-90372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-12.
Texto consolidado
1. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante Decreto, la disposición adicional segunda del presente Decreto ley.
2. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto adoptado a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia afectada, podrá prorrogar la vigencia temporal de los artículos 2, 7.1 y 8 y de la disposición transitoria segunda del presente Decreto ley.
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