Disposición final decimosegunda. Modificación del anexo I, correspondiente a la Matriz de ordenación del suelo rústico, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
Disposición final decimosegunda de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Se modifica la Matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, en la redacción de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que queda redactada de la siguiente manera:
«Sector primario
Actividades extensivas
Actividades intensivas
Actividades complementarias
Transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria
Resto de actividades complementarias
AANP
1
2
2-3
2-3
ANEI
1
2
2
2
ARIP
1
1
1
2
APR
(1)
(1)
(1)
(1)
APT
1
2
2
2
AIA
1
1
1
1
AT
1
1
2
2
SRG
1
1
1
1
Sector secundario
Industria de transformación agraria
Industria general
AANP
2-3
3
ANEI
2-3
3
ARIP
2
3
APR
2
3
APT
2
3
AIA
2
2-3
AT
2
3
SRG
2
2-3
Equipamientos
Sin construcción
Resto de equipamientos
AANP
2-3
3
ANEI
2
3
ARIP
2
2
APR
2
2
APT
2
3
AIA
2
2
AT
2
2
SRG
2
2
Otros
Actividades extractivas
Infraestructuras
Vivienda unifamiliar aislada
Protección y educación ambiental
AANP
3
2-3
3
2
ANEI
2-3
2
2
1
ARIP
2-3
2
2
1
APR
2-3
2
2
2
APT
2-3
2
3
1
AIA
2-3
2
2
1
AT
3
2
2
1
SRG
2-3
2
2
1
Categorías de suelo:
SRP. Suelo rústico protegido:
AANP. Área natural de especial interés de alto nivel de protección(3).
ANEI. Área natural de especial interés.
ARIP. Área rural de interés paisajístico.
APR. Área de prevención de riesgos(1).
APT. Área de protección territorial
SRC. Suelo rústico común:
AIA. Área de interés agrario.
AT. Área de transición.
SRG. Suelo rústico de régimen general.
Regulación de los usos:
1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
2. Condicionado según establece el Plan Territorial Insular.
2-3. Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular. En el caso de la vivienda unifamiliar aislada se entenderá que el uso está condicionado hasta que el Plan Territorial Insular establezca las excepciones correspondientes.
3. Prohibido.
Normas específicas:
(1) Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Queda exceptuados de dicho informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos.
Al efecto de la autorización de nuevas viviendas en suelo rústico en APR, la parcela mínima será la correspondiente a la calificación del suelo rústico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo rústico colindante. Si fueran diversas las calificaciones de suelos rústicos colindantes, se aplicará la más restrictiva.
Asimismo:
A) En las áreas de prevención de riesgos de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas incorporarán medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de aguas para una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que se correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
B) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:
a) Se estabilizarán los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
b) Los bancales y las paredes secas, existentes o de nueva creación, se mantendrán en buen estado de conservación.
c) La deforestación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
C) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
a) El sistema de tratamiento de las aguas residuales cumplirá lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
b) Durante la ejecución de las obras se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
Para la autorización de usos, obras o actividades del sector primario se atenderá a la regulación de usos del suelo subyacente, sin perjuicio de tener que disponer, en su caso, de un informe favorable o de la autorización de la administración competente a efectos de prevenir el riesgo.
(2) En aplicación de esta matriz, y en relación con el sector primario, se entienden incluidos los usos a que se refiere la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, así como la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén previstos en los instrumentos de planeamiento general.
(3) El uso condicionado en el sector primario, excepto la columna «Resto de actividades complementarias», solo afectará a los proyectos que impliquen nuevas construcciones o ampliación de las existentes, y los cambios de uso cuando el uso autorizado y el que se propone no se encuentran, ambos, incluidos en las columnas afectadas por esta norma específica.
(4) El uso de la vivienda unifamiliar aislada en ANEI solo podrá permitirse en las islas de Eivissa y Formentera.»
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