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Ley Vigente

Disposición final decimosegunda. Modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición final decimosegunda de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. · BOE-A-2017-12949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, quedando redactado como sigue:

«2. Estas autorizaciones tienen carácter independiente de cualquier otra autorización, licencia o trámite previo a la ejecución de las intervenciones. Se exceptúan los supuestos en que la legislación forestal integra en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorización la tutela de los valores objeto de protección por la presente ley, a través de un informe preceptivo de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, que establecerá, en su caso, las condiciones a que habrá de sujetarse la actuación y sustituirá las autorizaciones previstas por la presente ley.»

Dos. Se modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 78 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, quedando redactado como sigue:

«a) La corta generalizada de arbolado frondoso autóctono, excepto en los supuestos permitidos por la legislación forestal para la presentación de declaraciones responsables. El órgano competente en materia forestal, además, podrá autorizar la corta aislada de frondosas autóctonas con la obligación, en su caso, de compensar la corta con la replantación inmediata de ejemplares similares.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos.

Los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborarán con la dirección general competente en materia de protección del patrimonio cultural para que, en el plazo de un año, se publique en la herramienta geográfica corporativa una información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos identificados hasta el momento, que permita a las administraciones públicas y a los operadores económicos una planificación respetuosa con el patrimonio cultural de Galicia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

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