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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales.

Disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. · BOE-A-2020-5315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-28.

Texto consolidado

La presente disposición se dicta, con carácter general, al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, en cuanto atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Los artículos 1 y 9 y las disposiciones transitorias tercera y cuarta se amparan, además, en el artículo 149.1, reglas 7.ª y 17.ª, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Los artículos 4, 5, 10, 11 y 12, las disposiciones adicionales primera y tercera y la disposición transitoria segunda se amparan, además, en el artículo 149.1.14.ª CE, en cuanto atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda General y Deuda del Estado.

Los artículos 6, 7 y 8 y la disposición transitoria primera se dictan, además, de acuerdo con las competencias que las reglas 6.ª, 8.ª y 11.ª atribuyen al Estado sobre legislación mercantil, legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, y bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y, en todo caso, las reglas relativas a la ordenación de los registros e instrumentos públicos, y las bases de las obligaciones contractuales.

El artículo 2 se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El artículo 3 se dicta de conformidad con el artículo 149.1.21.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

La disposición adicional segunda se ampara en la regla 2.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-28.

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