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Ley Vigente

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Disposición final decimocuarta de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el apartado 1 de la Directriz 26 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

«Directriz 26. Criterios de planificación.

1. (ND) Los Planes Hidrológicos Insulares, que desarrollaran la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, estarán debidamente coordinados con las planificaciones territoriales especiales y sectoriales y se adecuarán a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitarartículo 29. io de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan.»

Dos. Los apartados 2, 3 y 4 de la Directriz 26 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se mantienen en sus términos, con la consideración de Recomendaciones (R).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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