Disposición final decimocuarta. Reglamento del Registro público concursal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará mediante real decreto la reforma del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro público concursal, en materia de estructura, contenido y sistema de publicidad, así como los procedimientos de inserción y de acceso a este registro y la interconexión con la plataforma europea.
2. El real decreto contemplará las condiciones para la publicación de las retribuciones fijadas para el administrador concursal en cada procedimiento en el que resulte designado.
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