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Ley Vigente

Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición final décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade un apartado 6, nuevo, al artículo 20 ter de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:

«Artículo 20 ter. Efectos de la declaración de heredero ab intestato.

[…]

6. La herencia se considerará en administración hasta que se apruebe la cuenta de liquidación del abintestato por el Director General del Patrimonio del Estado y se acuerde la aplicación del caudal líquido obtenido. Hasta ese momento, los gastos ocasionados por la administración de los bienes o que se deriven de la titularidad o tenencia de los mismos como impuestos, tasas, cuotas de comunidad de propietarios y cualesquiera otros semejantes, se considerarán deudas y cargas de la herencia a los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 1023 del Código Civil.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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