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Ley Vigente

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición final décima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.

1. El régimen de derechos y prestaciones se aplicará cuando la acción terrorista se cometa en territorio español o bajo jurisdicción española.

2. Asimismo será aplicable:

a) A las personas de nacionalidad española que sean objeto de una acción terrorista en el extranjero.

b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes que España envíe al exterior y sean objeto de una acción terrorista.

3. En el caso de atentados cometidos fuera de territorio nacional, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la prevista en España, se le abonará la diferencia.

4. Asimismo, en el supuesto de atentados cometidos fuera del territorio nacional, en caso de tener las víctimas españolas más de una nacionalidad, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrán carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por otro Estado del que sea nacional. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.

5. En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.

6. El reconocimiento de esta indemnización o ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.»

Dos. Se suprime el artículo 22

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado como sigue:

[...]

«2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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