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Ley Vigente

Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Disposición final décima de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

Se añade un nuevo artículo, que sería el 44, a la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, con el contenido siguiente:

«Artículo 44.

1. Cuando las administraciones y otras entidades del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley no colaboren con las funciones de fiscalización externa de la Audiencia de Cuentas, podrán ser requeridas del deber legal de hacerlo.

2. Si, producido el requerimiento, en el plazo de quince días no se atiende el mismo, la Audiencia de Cuentas lo pondrá en conocimiento de las Tesorería de la Comunidad Autónoma, que procederá a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora. Cumplida la obligación legal de colaborar se levantará la retención de pagos.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento descrito en los apartados anteriores.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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