Disposición final décima. Modificación del artículo 17, apartado 3, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Disposición final décima de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que queda redactado como sigue:
«3. El departamento competente en materia de educación regulará la integración de los centros que actualmente imparten enseñanzas de educación básica y de bachillerato en la modalidad a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.»
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- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.