Disposición final décima. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final décima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 33, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Cinco, que queda redactado como sigue:
[...]
«Cinco. Cuantía de las tasas:
Las cuantías de las tasas se determinarán en función de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Estas tasas serán las siguientes:
Euros
1
Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB.
120.751,68
2
Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida.
24.150,34
3
Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco.
3.018,80
4
Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros.
3.018,80
5
Por autorizaciones provisionales.
12075,17/Producto + 9660,13/Sustancia activa
6
Por uso temporal de productos biocidas (120 días).
24.150,34
7
Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo.
2.535,80
8
Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3.
18.112,75/2264,10
9
Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso).
9660,14/1207,35
10
Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3:
a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).
1449,02/181,13
b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular).
240,5/30,18
11
Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE:
a) Sustancias activas.
724,49
b) Formulaciones.
724,49
12
Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11.
543,38
13
Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11.
362,25
14
Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos).
543,38
15
Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11:
a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).
181,13
b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular, cambio de fabricante).
181,13
Dos. Se añade un apartado Ocho, nuevo, con la siguiente redacción:
«Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana empresa (PYME), se aplicará unas tasas de importe reducido siguiendo los siguientes criterios:
a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:
– Microempresas: 60 %.
– Pequeñas empresas: 40 %.
– Medianas empresas: 20 %.
b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:
– Microempresas: 30 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Medianas empresas: 10 %.
Estas reducciones no se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la autorización o renovación de autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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