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Ley Vigente

Disposición final décima. Habilitación normativa.

Disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.

Texto consolidado

1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

2. Por Orden del Ministerio de Justicia, se regulará la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados.

Los campos codificados permitirán la cumplimentación de los datos mínimos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. El objeto social se identificará mediante la selección de alguno o algunos de los disponibles en la lista de los habilitados por la mencionada Orden Ministerial con la descripción correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Igualmente se indicará si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva.

3. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario.

4. Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Economía y Competitividad, Interior, y Empleo y Seguridad Social a dictar las órdenes y resoluciones conjuntas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la Sección 2.ª del Título V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-29.

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