Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Disposición final décima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2023-11022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
Uno. Se añade un nuevo artículo 19 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19 bis. Apercibimiento.
1. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el artículo anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta ley.
2. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.»
Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Potestad sancionadora.
1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.»
Más artículos de Ley 11/2023
- ← Disposición final novena. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personale…
- → Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las cond…
- Ver la norma completa: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.