Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.
Disposición final décima del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda fase, que vendrá referida a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en sus estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2045.
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