Disposición final décima. Entrada en vigor y vigencia.
Disposición final décima del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-09.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá vigencia hasta el 9 de diciembre de 2022.
c) La medida prevista en la Sección 3.ª del Capítulo II mantendrá su vigencia en tanto persista la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
d) Las modificaciones que se efectúan en las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima, ajustarán su vigencia a la de las disposiciones que se modifican.
e) La disposición adicional segunda y la modificación que se efectúa por la disposición final sexta de la Orden 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, mantendrán su vigencia hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020. A las convocatorias de las citadas subvenciones que se lleven a cabo en ejercicios sucesivos les serán de aplicación los Cuadros Resumen de las bases reguladoras en la redacción originaria dada a los mismos por la mencionada Orden de 15 de octubre de 2018.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 del Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90427
Se modifica el apartado e) por la disposición final 8 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90427.
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