Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. · BOE-A-2012-1674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.
Texto consolidado
El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada como sigue:
«b) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones, que se registrarán como patrimonio una vez sean acordadas.»
Dos. El segundo párrafo del artículo 7.5 queda redactado como sigue:
«No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios para acordar la realización de aquellas derramas que establezcan la obligación de efectuar pagos adicionales a las aportaciones anuales ordinarias o que adelanten el pago de estas últimas, así como para las medidas contempladas en el marco de los planes de actuación a los que se hace referencia en el artículo 11.»