Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. · BOE-A-2018-13593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-07.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley.
En particular, el Gobierno dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 18.