Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2022-10557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.
Texto consolidado
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas; legislación laboral; de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de hacienda general; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y de bases de régimen minero y energético, respectivamente.
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