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Real Decreto Vigente

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

Disposición final cuarta del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

Se añade una nueva disposición adicional tercera en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.

A efectos de la aplicación del procedimiento de notificación operacional al que se refiere el capítulo III de este real decreto, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del mismo, se establecen los siguientes umbrales para definir la significatividad de las instalaciones de generación de electricidad ubicadas en los Territorios No Peninsulares:

a) Tipo A: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a 100 kW.

b) Tipo B: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 100 kW e igual o inferior a 1 MW.

c) Tipo C: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 1 MW e igual o inferior a 10 MW.

d) Tipo D: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea igual o superior a 66 kV o cuya capacidad máxima sea superior a 10 MW.

A los efectos anteriores, aplicará la misma definición de capacidad máxima a la que se refiere el artículo 4.4. de este real decreto.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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