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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Texto consolidado

Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, apartado 11., de la Constitución Española, los preceptos de este Reglamento que desarrollan y completan, de forma directa y necesaria, normas legales sobre entidades de crédito, sean o no cooperativas, que tienen dicho carácter y, en consecuencia, los siguientes:

A) Los artículos que integran el capítulo I salvo los artículos 1.5 y 4.1, c), primera frase, y el capítulo II salvo artículos 11.1, párrafo primero; 11.2, párrafo segundo; 11.3 en cuanto a la previsión estatutaria y artículo 14.2.

B) Las normas del capítulo III relativas a voto plural (artículo 20.2); límites al derecho de representación (artículo 21.3); Dirección General (artículo 27, números 3 y 4); Registro de altos cargos en el Banco de España (artículo 28), y prohibiciones e incompatibilidades mínimas de los cargos de origen estatutario (artículo 29, segunda frase).

C) Las normas del capítulo IV sobre: supuestos de escisiones y fusiones (artículo 30); necesidad de autorización, previo informe del Banco de España, e inscripción en el Registro de este Banco (artículo 31, salvo el apartado 4); límite a la revalorización de las aportaciones (artículo 32, apartados 1 y 2); garantías del Fondo de Educación y Promoción (artículo 33, apartado a)); conversión en otra clase de cooperativas (artículo 36); libros y contabilidad (artículo 37), y aplicación de las normas sobre disciplina e intervención (artículo 38).

D) Las disposiciones adicionales primera a cuarta, ambas inclusive, salvo el apartado 2 de esta última disposición.

E) Las disposiciones transitorias salvo la segunda, el apartado 2 de la tercera y el párrafo segundo de la octava.

F) Las disposiciones finales segunda, salvo su apartado 3 y tercera.

Se declara, en lo que concierne al art. 2.1.f), que vulnera las competencias de la Generalidad Valenciana según la Sentencia del TC 275/2000, de 16 de noviembre. Ref. BOE-T-2000-22614

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-22614.

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