Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177
Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.