Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las nuevas redacciones dadas a los artículos 4.4 y 16.2 por el modificando seis apartado 3 y el modificando quince apartado 1, entrarán en vigor el 2 de enero de 2024, surtiendo efectos a partir de las convocatorias aprobadas con posterioridad a esa fecha.
No obstante, las autoridades competentes podrán aprobar hasta el 31 de diciembre de 2023 convocatorias de ayudas a la creación que se acojan al FEMP, rigiéndose en tal caso por la redacción vigente de este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925
Más artículos de Real Decreto 786/2023
- ← Disposición final tercera. Referencias normativas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.