Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Disposición final cuarta del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. · BOE-A-2010-8824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
El artículo 3.3.b) del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, se sustituye por el siguiente:
«b) En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos, y, al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos, y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kilogramos.»
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