Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre, incorporada a la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final cuarta del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2010-8322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-26.
Texto consolidado
Se da nueva redacción a esta disposición adicional quinta, manteniendo su actual rango normativo:
«Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.»
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