Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Disposición final cuarta del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. · BOE-A-2025-12861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
El Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados como sigue:
«2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Letrados de la Administración de Justicia Directores de Servicios Comunes, es la establecida en el anexo IV del presente real decreto.
3. En el anexo V del presente real decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, igualmente referido a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales que corresponderá a puestos de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia adscritos a los servicios comunes y otros servicios no jurisdiccionales que tengan asociadas una especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.»
Dos. El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Asignación inicial de los complementos específicos
Cuantías anuales
Puestos de trabajo
Niveles
Asignación inicial del complemento específico (€)
Secretario de Gobierno.
I
33.433,44
II
31.742,40
III
30.051,24
IV
26.668,80
V
25.400,16
Secretario Coordinador Provincial.
I
29.205,60
II
25.400,16
III
24.132,00
IV
21.595,20
V
19.903,56
Letrado de la Administración de Justicia director de servicio común distinto al servicio común general cuando exista más de uno en el partido.
I
21.595,20
II
20.749,44
III
19.903,56
IV
19.058,40
V
18.635,52
VI
17.789,88
VII
16.944,24
Letrado de la Administración de Justicia, director de Servicio Común General.
I
20.749,44
II
19.903,56
III
19.058,40
IV
18.635,52
V
17.789,88
VI
16.944,24
VII
16.098,84
Letrado de la Administración de Justicia director de más de un servicio común.
I
20.749,44
II
19.903,56
III
19.058,40
IV
18.635,52
Letrado de la Administración de Justicia director de Servicio Común de Tramitación en partidos judiciales donde no existan otros servicios comunes.
I
17.789,88
II
16.944,24
III
16.098,84
IV
13.622,64
Letrado de la Administración de Justicia, jefe de área/adjunto de servicio comunes distintos al general en el Tribunal Supremo.
20.896,20
Letrado de la Administración de Justicia, jefe de área/adjunto de servicios comunes distintos al general.
I
18.090,12
II
17.244,72
III
16.098,84
Letrado de la Administración de Justicia, jefe de área/adjunto a la dirección del Servicio Común General.
I
17.667,48
II
15.500,04
Letrado de la Administración de Justicia, jefe de equipo de servicio común distinto al general.
17.244,72
Letrado de la Administración de Justicia, jefe de equipo de Servicio Común General.
16.821,84
Letrado de la Administración de Justicia de servicio común Tribunal Supremo (sin jefatura).
20.176,20
Letrado de la Administración de Justicia de servicio común (sin jefatura).
I
16.480,68
II
13.622,64
Servicios no jurisdiccionales
Puestos de trabajo
Niveles
Asignación inicial del complemento específico (€)
Letrado Encargado del Registro Civil Exclusivo o Central.
21.595,20
Letrado de la Administración de Justicia en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
16.722,00»
Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del anexo IV, y se introducen los nuevos apartados 5, 6, 7 y 8, quedando redactados como sigue:
«3. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECTORES DE SERVICIO COMÚN DISTINTO AL SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN ÚNICO.
Niveles
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio Común distinto al Servicio Común de Tramitación Único
I
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Central de Instancia y servicios que a atiendan a 40 ó más.
II
De 30 a 39.
III
De 20 a 29.
IV
De 10 a 19.
V
De 9.
VI
De 6 a 8.
VII
Menos de 6.
4. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECTORES DE MÁS DE UN SERVICIO COMÚN.
Niveles
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio Común de Tramitación
I
De 20 a 29.
II
De 10 a 19.
III
De 9.
IV
Menos de 9.
5. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECTORES DE SERVICIO DE TRAMITACIÓN, CUANDO NO EXISTA OTRO SERVICIO COMÚN EN EL PARTIDO JUDICIAL.
Niveles
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio Común de Tramitación
I
Más de 5.
II
De 4 a 5.
III
De 2 a 3.
IV
1.
6. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JEFES DE ÁREA/ADJUNTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNES DIFERENTES AL SERVICIO COMÚN GENERAL.
Niveles
Número de plazas judiciales a las que presta servicio un Servicio Común diferente al Servicio Común General
I
Más de 8.
II
De 6 a 8.
III
De 4 a 5.
7. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JEFES DE ÁREA/ADJUNTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIO COMÚN GENERAL.
Niveles
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio Común General
I
Más de 8.
II
De 4 a 8.
8. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN JEFATURAS.
Niveles
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio Común
I
Más de 8.
II
De 8 o menos.»
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