El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Disposición final cuarta del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. · BOE-A-2011-3893

Atención: Real Decreto 263/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género:

a) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios:

De Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Política Territorial y Administración Pública.

b) Dieciséis vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.»

Dos. En el artículo 8, se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:

«5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.»

Tres. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Interior y Política Territorial y Administración Pública.

b) Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representadas de entre las que forman parte del Pleno del Consejo, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b) para designar a quienes representen a las personas con discapacidad y sus familias en el Pleno.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Más artículos de Real Decreto 263/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 263/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.