Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. · BOE-A-2016-4444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-13.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del presente real decreto y del reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día 13 de junio de 2016.
2. Las disposiciones establecidas en los capítulos IV y V del reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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