Disposición final cuarta. Nombramiento de Registradores accidentales.
Disposición final cuarta del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2007-5674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Cuando por razón de servicio profesional se dieran circunstancias extraordinarias en determinados Registros, en relación al despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa, la Dirección General de los Registros y del Notariado nombrará uno o más registradores con carácter de accidentales por el plazo máximo de un año.