Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de los anexos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.
Texto consolidado
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para desarrollar reglamentariamente este real decreto, así como para modificar los anexos, previo informe técnico preceptivo del Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes a las comunidades autónomas y a propuesta de las autoridades competentes.
Más artículos de Real Decreto 159/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.