Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Disposición final cuarta del Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. · BOE-A-2016-3652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-01.
Texto consolidado
Se sustituye la disposición transitoria única del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, por la siguiente:
«Disposición transitoria única. Gestión del sistema unificado de información del sector lácteo.
La gestión y coordinación del sistema unificado de información en el sector lácteo y el análisis de las declaraciones efectuadas por los obligados a facilitar datos periódicos en el ámbito de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información y seguimiento de la leche cruda, y de la leche de líquida envasada de vaca, en tanto no se atribuya a la AICA.».
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