Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización. · BOE-A-2004-12181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este real decreto.
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