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Orden Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso.

Disposición final cuarta de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2012-15767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, se modifica como sigue:

Uno. Se modifican las definiciones de los términos βSI y βSB incluidos en el artículo 8, que pasan a tener la siguiente redacción:

«βSI = (Qai/Qoi)*Ps

Siendo:

– Qai la cantidad de gas de invierno adjudicada en la subasta.

– Qoi la cantidad de gas de invierno ofertada en la subasta.

Ps porcentaje de gas de invierno que se subasta en relación a la demanda de gas de invierno. Este valor se fija en 0.5.

«βSB = (Qab/Qpb)*Ps

Siendo:

Qab la cantidad de gas de base adjudicada en la subasta.

Qpb la de cantidad de gas de base ofertada en la subasta.

Ps porcentaje de gas de base que se subasta en relación a la demanda de gas de base. Este valor se fija en 0.5.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Remisión de información.

Las empresas comercializadoras de último recurso, antes del día 15 de mayo de cada año, remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la entidad responsable de la organización de las subastas para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso, la demanda mensual de los consumidores acogidos a las tarifas TUR.1 y TUR.2 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el último mes disponible del año en curso y las previsiones mensuales hasta el 30 de junio del año siguiente.»

Tres. Se substituye el contenido del apartado 3 del artículo 10, «Actualización de los términos de la tarifa», por el texto siguiente:

«3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6º: Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX, GNd, número de consumidores TUR.1 y TUR.2 (ni) se actualizarán con carácter anual, con anterioridad al 1 de diciembre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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