Disposición final cuarta. Título competencial.
Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que circulen por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Más artículos de Orden FOM/1977/2015
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- Ver la norma completa: Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.