Disposición final cuarta. Operaciones.
Disposición final cuarta de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-7689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, regularán la concesión y disfrute de los descansos del personal militar que participe en operaciones en el exterior.
2. La regulación de los descansos de fin de misión tendrán en cuenta la duración total de la misión y si se ha disfrutado de descanso de mitad de misión, estos últimos autorizados cuando el tiempo de participación del militar en la misión se prevea de más de seis meses con carácter general.
3. En cualquier caso, los descansos de fin de misión no serán inferiores al número de días festivos y no hábiles permanecidos en zonas de operaciones. En todo caso el conjunto de días de descanso a que se tenga derecho se contabilizará en días naturales.
4. En los descansos de fin de misión podrá aplazarse su disfrute al objeto de asegurar la operatividad de la unidad, el mantenimiento de la propia instrucción y adiestramiento y el mantenimiento del buque. El momento de disfrute de estos descansos, motivado por las necesidades del servicio, se adaptará a las características propias del destino y a las exigencias de disponibilidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1784.
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