Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Disposición final cuarta de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. · BOE-A-2020-5163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-12.
Texto consolidado
Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector, topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.
La anterior disposición final cuarta pasa a ser la quinta, conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/288/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7725
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6444.
Más artículos de Orden APA/423/2020
- ← Disposición final tercera. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
- → Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.