Disposición final cuarta. Carácter orgánico y títulos competenciales.
Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2015-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
1. La presente ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución Española, teniendo el carácter de orgánico todos sus artículos y las disposiciones finales primera, segunda y tercera
2. La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, salvo el artículo segundo, la disposición transitoria única, la disposición final primera y la disposición final tercera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
3. La disposición final segunda, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de extranjería.
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