Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263
Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar aquellos preceptos relativos a su propia organización y los que se refieren a los intereses que afectan al deporte federado estatal en su conjunto, la presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, a excepción de los siguientes preceptos:
a) El artículo 44, que se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
b) El artículo 47, que se dicta al amparo del artículo 149.1.31.ª de la Constitución.
c) El artículo 43 y la disposición adicional sexta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
d) La disposición final segunda, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
e) Los artículos 39, 40, 42 y la disposición final tercera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
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