Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Disposición final cuarta de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación, requerirán autorización previa del Gobierno de Canarias. Adoptado este acuerdo, se dará cuenta del mismo al Parlamento de Canarias.»
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