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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final cuarta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

Con efecto de fecha 1 de enero de 2010 se modifica el artículo 123 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 123. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los trabajos facultativos de vigilancia, dirección e inspección de obras y servicios públicos a cargo de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuyos usuarios abonen a la misma cualquier tarifa o canon.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las prestaciones de los trabajos facultativos sujetos a esta tasa cuando los usuarios tributen por el canon de regulación, la tarifa de utilización regulados en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el canon de servicios generales regulado en el Título VIII de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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