Disposición final Cuarta. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón.
Disposición final cuarta de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón elaborará el régimen que inserte los preceptos oportunos relativos al régimen sancionador que regule la actividad ferial en Aragón.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021.