Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. · BOE-A-2013-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-28.
Texto consolidado
Se modifican los artículos 552 y 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 552 queda redactado como sigue:
«Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva, dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª»
Dos. El apartado 2 del artículo 695 queda redactado como sigue:
«2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.»
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- Ver la norma completa: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.