Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta de la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2022-12589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo contempladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que correspondan, en su caso, a los territorios históricos.
2. Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural para dictar las disposiciones necesarias para la adecuación de los contenidos estrictamente técnicos de la presente ley, y para adaptarse a las modificaciones de la normativa europea y de la legislación básica estatal, en su caso.