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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Disposición final cuarta de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOE-A-2022-2543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 en los siguientes términos:

«Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de la comunicación previa reguladas en esta ley el titular de una instalación o promotor podrá solicitar del órgano municipal o insular competente, en los términos que se prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:

[...]».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 conforme al siguiente tenor:

«2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes, en los demás casos».

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 35 de acuerdo con la siguiente literalidad:

«a) En los supuestos de comunicación previa a la instalación:

– La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.

– Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.

– Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

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